No requieren expediente de corrección los defectos meramente formales y las faltas en el modo de llevar los libros cuando unos u otras no se consideren tales en la nueva legislación.
Son eficaces los asientos basados en título suficiente, conforme a la nueva legislación, aunque no lo fuere según la antigua.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil