CAPÍTULO V. Del registro de matrícula de aeronaves
Artículo 30. y tres.
La inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro de Bienes Muebles, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19339)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 113/1969, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1969-1571](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-1571).</small>
Texto oficial de Ley sobre Navegación Aérea (BOE-A-1960-10905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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