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ley · BOE-A-1960-10905

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Estado
Vigente
Publicación
23/7/1960
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, es la norma histórica que regula la aviación civil en España: la organización administrativa del sector, las aeronaves y su registro, los aeropuertos y aeródromos, el personal aeronáutico, el contrato de transporte aéreo, y la responsabilidad en caso de accidente.

A quién afecta: Compañías aéreas, operadores de aeropuertos y aeródromos, personal aeronáutico (pilotos, controladores), y pasajeros del transporte aéreo.

  • El Capítulo I fija las disposiciones generales, y el Capítulo II la organización administrativa del sector aéreo.
  • Los Capítulos III a VI regulan las aeronaves: su definición, clasificación y nacionalidad, los documentos de a bordo, el registro de matrícula y los certificados de aeronavegabilidad.
  • El Capítulo VII regula los aeropuertos y aeródromos, y el Capítulo IX la planificación aeroportuaria y las servidumbres aeronáuticas.
  • Los Capítulos XII y XIII regulan el contrato de transporte aéreo y la responsabilidad en caso de accidente, y el Capítulo XIV los seguros aéreos.
¿Sigue vigente una ley de 1960 para regular la aviación en España?

Sí, en lo que no ha sido derogado o desplazado por normativa posterior española y por el derecho de la Unión Europea y los convenios internacionales de aviación civil (como el Convenio de Montreal), que regulan en detalle aspectos como la responsabilidad de las compañías aéreas ante los pasajeros.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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