El territorio nacional se divide en demarcaciones aéreas, fijadas por el Ministerio del Aire, quien podrá modificarlas conforme lo aconsejen las necesidades de la navegación aérea.
Las funciones gubernativas, administrativas, de Seguridad y Policía de la circulación aérea de las demarcaciones se determinarán por disposiciones reglamentarias.
###### Artículo décimo.
En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.
Texto oficial de Ley sobre Navegación Aérea (BOE-A-1960-10905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley sobre Navegación Aérea · BOE Fácil