La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. [Ref. BOE-A-1999-7858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7858)</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley de Propiedad Horizontal · BOE Fácil