CAPÍTULO III. Del régimen de los complejos inmobiliarios privados
Disposición adicional segunda.
Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> <small>Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
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