CAPÍTULO III. Del régimen de los complejos inmobiliarios privados
Disposición transitoria segunda.
En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el 80 por 100 de los titulares, se acordaré el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.
###### Disposición final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.