Artículo 1. Convalidación, denominación y Organismo gestor.
Se convalida la tasa por prestación de informes y otras actuaciones facultativas motivadas por Entidades, Empresas o particulares en el Ministerio de Obras Públicas.
Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Públicas.
Texto oficial de Tasa por Informes y Otras Actuaciones del Ministerio de Obras Públicas (BOE-A-1960-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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