decreto · BOE-A-1960-1741
Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/2/1960
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
El Decreto 140/1960 convalida y regula la tasa por informes técnicos, certificaciones y otras actuaciones facultativas del Ministerio de Obras Públicas, actualizada varias veces desde entonces, la última en 2012.
A quién afecta: Entidades, empresas o particulares que solicitan informes técnicos, certificaciones u otras actuaciones facultativas ante el Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes).
- Grava la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y otras actuaciones facultativas solicitadas por entidades, empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas (artículo segundo).
- Quedan exentos los informes sobre líneas eléctricas de baja tensión o autorizaciones en zona de policía de obras públicas cuyo presupuesto sea inferior a diez mil pesetas (artículo segundo).
- Fija cuantías específicas según el tipo de actuación: certificaciones, compulsas de documentos, informes facultativos con o sin toma de datos de campo, y trabajos de campo para deslindes e inspección de obra (artículo cuarto).
- La obligación de pago nace cuando el servicio admite la prestación del trabajo solicitado, y la tasa es exigible en los quince días siguientes a la notificación de la liquidación (artículo quinto).
- Al menos el 40% de lo recaudado se destina a remuneración complementaria de ingenieros y arquitectos del Ministerio, y al menos el 30% a otros funcionarios de cuerpos del Estado en servicio activo (artículo sexto).
¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a esta tasa?
Los informes técnicos, certificaciones y demás actuaciones facultativas que el Ministerio de Obras Públicas realiza a instancia de entidades, empresas o particulares, salvo las exenciones expresamente previstas (artículo segundo).
¿Cuándo hay que pagar la tasa?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, una vez que el servicio ha admitido la prestación del trabajo solicitado (artículo quinto).
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (1 menciones)
- Modificada por: Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
28 de diciembre de 2012
[reform] Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones
Ver cambios de esta reforma →20 de diciembre de 2001
[reform] Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones
Ver cambios de esta reforma →28 de noviembre de 2001
[reform] Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones
Ver cambios de esta reforma →2 de enero de 1970
Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones — versión original 1960
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
