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decreto · BOE-A-1960-1741

Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones

Estado
Vigente
Publicación
5/2/1960
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Decreto 140/1960 convalida y regula la tasa por informes técnicos, certificaciones y otras actuaciones facultativas del Ministerio de Obras Públicas, actualizada varias veces desde entonces, la última en 2012.

A quién afecta: Entidades, empresas o particulares que solicitan informes técnicos, certificaciones u otras actuaciones facultativas ante el Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes).

  • Grava la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y otras actuaciones facultativas solicitadas por entidades, empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas (artículo segundo).
  • Quedan exentos los informes sobre líneas eléctricas de baja tensión o autorizaciones en zona de policía de obras públicas cuyo presupuesto sea inferior a diez mil pesetas (artículo segundo).
  • Fija cuantías específicas según el tipo de actuación: certificaciones, compulsas de documentos, informes facultativos con o sin toma de datos de campo, y trabajos de campo para deslindes e inspección de obra (artículo cuarto).
  • La obligación de pago nace cuando el servicio admite la prestación del trabajo solicitado, y la tasa es exigible en los quince días siguientes a la notificación de la liquidación (artículo quinto).
  • Al menos el 40% de lo recaudado se destina a remuneración complementaria de ingenieros y arquitectos del Ministerio, y al menos el 30% a otros funcionarios de cuerpos del Estado en servicio activo (artículo sexto).
¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a esta tasa?

Los informes técnicos, certificaciones y demás actuaciones facultativas que el Ministerio de Obras Públicas realiza a instancia de entidades, empresas o particulares, salvo las exenciones expresamente previstas (artículo segundo).

¿Cuándo hay que pagar la tasa?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, una vez que el servicio ha admitido la prestación del trabajo solicitado (artículo quinto).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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