decreto · BOE-A-1960-1741
Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/2/1960
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Decreto 140/1960 convalida y regula la tasa por informes técnicos, certificaciones y otras actuaciones facultativas del Ministerio de Obras Públicas, actualizada varias veces desde entonces, la última en 2012.
A quién afecta: Entidades, empresas o particulares que solicitan informes técnicos, certificaciones u otras actuaciones facultativas ante el Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes).
- Grava la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y otras actuaciones facultativas solicitadas por entidades, empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas (artículo segundo).
- Quedan exentos los informes sobre líneas eléctricas de baja tensión o autorizaciones en zona de policía de obras públicas cuyo presupuesto sea inferior a diez mil pesetas (artículo segundo).
- Fija cuantías específicas según el tipo de actuación: certificaciones, compulsas de documentos, informes facultativos con o sin toma de datos de campo, y trabajos de campo para deslindes e inspección de obra (artículo cuarto).
- La obligación de pago nace cuando el servicio admite la prestación del trabajo solicitado, y la tasa es exigible en los quince días siguientes a la notificación de la liquidación (artículo quinto).
- Al menos el 40% de lo recaudado se destina a remuneración complementaria de ingenieros y arquitectos del Ministerio, y al menos el 30% a otros funcionarios de cuerpos del Estado en servicio activo (artículo sexto).
¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a esta tasa?
Los informes técnicos, certificaciones y demás actuaciones facultativas que el Ministerio de Obras Públicas realiza a instancia de entidades, empresas o particulares, salvo las exenciones expresamente previstas (artículo segundo).
¿Cuándo hay que pagar la tasa?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, una vez que el servicio ha admitido la prestación del trabajo solicitado (artículo quinto).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (1 menciones)
- Modificada por: Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (1 notas)
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