decreto · BOE-A-1961-12683
Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/7/1961
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este decreto regula la vigilancia marítima del entonces Servicio Especial de Vigilancia Fiscal —hoy Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria— definiendo las facultades de sus buques, considerados auxiliares de la Marina de Guerra, para detener, registrar y perseguir a embarcaciones sospechosas de contrabando en aguas españolas.
A quién afecta: Personal del actual Servicio de Vigilancia Aduanera y embarcaciones sospechosas de contrabando o defraudación en aguas españolas.
- El servicio, creado en 1956 y hoy denominado Servicio de Vigilancia Aduanera (integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria), tiene la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado.
- Sus buques pueden detener, registrar y aprehender en cualquier momento a embarcaciones españolas o extranjeras sospechosas de transportar contrabando en aguas fiscales españolas.
- La persecución de buques extranjeros debe iniciarse mientras estén en aguas interiores o jurisdiccionales españolas, pudiendo continuar fuera del mar territorial si no se interrumpe, y debe cesar si el buque entra en aguas territoriales de otro país.
- Los buques de este servicio pueden entrar y salir libremente de los puertos y varar en cualquier punto de la costa sin despacho de aduanas, dando cuenta posterior a las autoridades de Marina y Hacienda.
- En caso de guerra, los buques destinados a la vigilancia marítima pasan a depender directamente del Estado Mayor de la Armada.
¿Qué organismo actual regula este decreto de 1961?
El actual Servicio de Vigilancia Aduanera, integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que heredó las funciones del antiguo Servicio Especial de Vigilancia Fiscal a través de varias reorganizaciones desde 1982.
¿Pueden los buques de Vigilancia Aduanera perseguir a un barco sospechoso fuera de las aguas territoriales españolas?
Sí, si la persecución comenzó mientras el buque estaba en aguas interiores o jurisdiccionales españolas y no se ha interrumpido, aunque debe cesar si el barco perseguido entra en aguas territoriales de otro país.
¿Necesitan estos buques despacho de aduanas para entrar y salir de puerto?
No, pueden entrar y salir libremente y varar en cualquier punto de la costa sin despacho de aduanas ni patente de sanidad, aunque deben comunicar sus movimientos a las autoridades de Marina y Hacienda.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Servicio de Vigilancia Aduanera (2 menciones)
- Cita a: Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (1 menciones)
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