En los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal podrán embarcar eventualmente en sus salidas a la mar dotaciones reducidas, aparte de la propia, constituidas por un suboficial, sargento o cabo con el número necesario de marineros armados.
Este personal, durante el tiempo de embarco, percibirá del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal las dietas de embarque reglamentarias en éste, teniendo derecho a la participación en los premios que puedan corresponder por las aprehensiones en que intervengan.
Texto oficial de Vigilancia Marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal (BOE-A-1961-12683). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Vigilancia Marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal · BOE Fácil