TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO I. Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 30. y uno.
Dependiendo del Ministerio de Marina radicará en Madrid el Tribunal Marítimo Central, al que competerá el conocimiento y resolución de cuantas materias le atribuye la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Auxilios y Salvamentos Marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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