TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO I. Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 30. y dos.
En las capitales de los Departamentos Marítimos, Bases Navales y puertos principales en que se estime necesario, existirá un Juzgado Marítimo Permanente a cargo de un Jefe u Oficial del Cuerpo Jurídico de la Armada, que tramitará los expedientes de auxilio, salvamento y remolque y que a tales efectos dependerá del Tribunal Marítimo Central.
No obstante, el Ministro de Marina podrá nombrar un Juez Marítimo Especial para la instrucción de aquellos expedientes que por sus circunstancias le requieran.
Texto oficial de Ley de Auxilios y Salvamentos Marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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