TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO IV. De los expedientes de extracción
Disposición final primera.
El derecho de propiedad sobre las cosas objeto de esta Ley será declarado, en los casos de desacuerdo de los interesados, por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, que conocerán asimismo de las cuestiones que dé lugar el ejercicio del derecho de repetición a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Auxilios y Salvamentos Marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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