TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO IV. De los expedientes de extracción
Disposición final segunda.
Los interesados en los expedientes regulados por esta Ley podrán hacer por sí la defensa de sus derechos, mas siempre que no la realicen personalmente deberán valerse de letrado en ejercicio.
Cuando se trate de personas jurídicas, se entenderá que el interesado se defiende personalmente si lo efectúan por medio de su legal representante.
Texto oficial de Ley de Auxilios y Salvamentos Marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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