TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 2.ª Apeo · Epígrafe A. Forma de realizarlo
Artículo 108.
El apeo comenzará por el punto de línea perimetral claramente señalado en el anuncio, siguiéndole después de manera que el monte quede a la derecha del que recorra sus linderos, y lo mismo se hará al deslindar los terrenos enclavados.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil