TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 2.ª Apeo · Epígrafe A. Forma de realizarlo
Artículo 109.
Al mismo tiempo que se realiza el apeo, y siguiendo su trazado, se colocarán en cada punto de intersección de líneas que formen ángulos entrantes o salientes piquetes protegidos con grandes montones de piedra en seco o tierra.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil