TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 2.ª Apeo · Epígrafe B. Resolución de cuestiones sobre el terreno
Artículo 110.
1. El Ingeniero encargado del deslinde procurará solventar por avenencia y conciliación de las partes interesadas las diferencias que puedan ser motivo de reclamación posterior, siempre que: se mejoren los límites del monte; sean con ventaja para éste y no se introduzcan modificaciones en la titulación de las fincas afectadas, si bien puede reservarse la aprobación de la conciliación cuando el asunto revista especial importancia a las autoridades encargadas de resolver el deslinde. Si el Ingeniero no consiguiese la avenencia, admitirá las protestas que se hagan, expresando en todo caso su propio criterio sobre el asunto y la opinión de la Entidad titular del monte.
2. Con estas mismas condiciones podrán concentrarse en una o varias parcelas diversos enclavados en un monte.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 110. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil