TÍTULO V. Gravámenes y ocupaciones de montes catalogados · CAPÍTULO I. Gravámenes · Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad
Artículo 161.
La persona que aparezca como titular de la servidumbre en el Registro de la Propiedad o en el Catálogo de Montes, y en su defecto, la que lo fuere notoriamente, será notificada de la existencia del expediente e instruida de su derecho de alegar y probar cuanto le convenga, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, debiendo unirse al expediente el informe facultativo del Perito que podrá nombrar el interesado.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil