TÍTULO V. Gravámenes y ocupaciones de montes catalogados · CAPÍTULO I. Gravámenes · Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad
Artículo 162.
Ultimado el expediente, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal lo elevará, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que formulará la oportuna propuesta de Resolución, y lo pasará sucesivamente a dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio y del Consejo Superior de Montes.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil