TÍTULO VII. De los parques nacionales y de los sitios y monumentos naturales de interés nacional
Artículo 198.
Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, oídos los respectivos Patronatos o Juntas, según corresponda, se redactará anualmente un Plan de protección, conservación y disfrute de cada parque, sitio o monumento, en el que se detallarán las obras, trabajos y actividades de todo orden que el Instituto vaya a realizar en el mismo, con el fin de cumplir los fines que motivaron su creación.
> <small>Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-205).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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