El aprovechamiento de los productos forestales en los montes públicos y en los de propiedad particular se realizará, dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora, de acuerdo con lo que se dispone en este título.
###### Artículos 202 y 203.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 202. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil