TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO II. Aprovechamientos en montes catalogados · Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios · Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones
Artículo 212.
1. No se autorizará aprovechamiento alguno en los montes catalogados que no se halle incluido en el plan anual o periódico aprobado.
2. Iniciada la ejecución de un plan, la Administración Forestal no podrá oponerse a ella mientras los aprovechamientos se ajusten a lo establecido en el mismo.
3. Los planes anuales o periódicos serán elaborados por los Ingenieros encargados del monte, y aprobados por las Jefaturas de los Servicios forestales respectivos. Sin embargo, cuando las Jefaturas de los Servicios observen que el plan sometido a su aprobación no concuerde con el especial del proyecto de que aquél dimana, elevará el plan, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que resolverá.
4. Si los planes afectaran de cualquier manera al Patrimonio Forestal del Estado, la aprobación de los mismos corresponderá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
5. Cuando los planes correspondan al aprovechamiento de los montes comunales, deberán acomodarse a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Régimen Local.
###### Artículos 212 a 215.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.