TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO II. Aprovechamientos en montes catalogados · Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios · Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones
Artículo 213.
1. La ejecución de los disfrutes en montes catalogados se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas.
2. La confección de los pliegos generales de condiciones facultativas, para las distintas clases de aprovechamientos, corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y los Servicios Forestales sólo podrán introducir en ellos las modificaciones que respondan a necesidades peculiares dentro de sus respectivas jurisdicciones, debidamente justificadas y aprobadas por la Superioridad.
3. Los pliegos de condiciones económicas se formularán por los Ayuntamientos, Corporaciones o Consejos rectores, dueños de montes, con arreglo a lo que establezca la legislación de las entidades propietarias o la de régimen local sobre administración del patrimonio y contratación.
4. Serán nulas las condiciones económicas que se opongan al pliego de las facultativas.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil