TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO V. Agrupación y concentración de fincas forestales · Sección 1.ª Agrupaciones · Epígrafe C. Normas comunes
Artículo 257.
1. La constitución o autorización, según los casos, de las agrupaciones forestales requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura.
2. Cuando la agrupación afectare a alguna Entidad local el Decreto será propuesto conjuntamente por los Ministros de Agricultura y Gobernación.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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