TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO V. Agrupación y concentración de fincas forestales · Sección 1.ª Agrupaciones · Epígrafe B. Obligatorias
Artículo 256.
Los propietarios de fincas forestales incluidas en zonas de agrupación obligatoria podrán en cualquier momento asociarse y regirlas por sí mismos, siempre que los que representen, por lo menos el sesenta por ciento de la superficie global afectada lo soliciten así del Distrito Forestal y presenten ante el mismo los documentos a que se refiere el artículo 251, a los que se les dará la tramitación preventiva en dicho precepto.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 256. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil