TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO VI. Régimen jurídico de los aprovechamientos · Sección 3.ª Adjudicaciones directas
Artículo 272.
1. Cuando el Ministerio de Agricultura reconozca a las Entidades públicas y a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, o cualquier otra Entidad Sindical local, capacidad industrial para la elaboración o transformación de los productos de sus montes, podrá autorizarse la adjudicación directa de los mismos por el precio de tasación sin el trámite de su pública subasta.
2. Para autorizar estas adjudicaciones será preciso que las Entidades que las soliciten posean, en propiedad, la necesaria instalación fabril y que el volumen del aprovechamiento que se pide no rebase la capacidad de transformación que haya sido reconocida a la industria de que se trate en el expediente incoado para su autorización.
3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Forestales acompañando los documentos que acrediten la propiedad de las factorías y la autorización reglamentaria para su funcionamiento.
4. El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que hará la propuesta de Resolución al Ministerio de Agricultura.
###### Artículos 272 a 274.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 272. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil