TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO I. Consorcios voluntarios y otros convenios · Sección 1.ª Con intervención del Patrimonio Forestal del Estado
Artículo 292.
1. Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca objeto de consorcio, inscritos con anterioridad a la inscripción del derecho de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado conservarán derecho de preferencia respecto de este Organismo, pero solamente por una cantidad igual a la que se hubiere hecho constar en la inscripción del consorcio como valor de la finca antes de comenzar los trabajos de repoblación forestal.
2. El derecho del Patrimonio Forestal del Estado tendrá preferencia absoluta sobre cualquier otro en cuanto a la diferencia entre el valor asignado a la finca en la inscripción del consorcio y el que alcanzase en su enajenación judicial.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 292. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil