TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO I. Consorcios voluntarios y otros convenios · Sección 1.ª Con intervención del Patrimonio Forestal del Estado
Artículo 294.
Mientras subsista el derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, éste tendrá a todos los efectos legales, la consideración de tercer poseedor de las fincas a que el referido derecho afecte, salvo que se trate de consorcios voluntarios anteriores a la Ley de Montes de 8 de junio de1957.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.