TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO III. Repoblaciones con auxilio del Estado
Artículo 322.
Acordado el consorcio forzoso por el Patrimonio Forestal del Estado, éste lo notificará al propietario, con inclusión del proyecto de contrato, y se procederá, sin más dilación, a la ejecución del consorcio, y a este fin el Patrimonio Forestal tomará posesión material de la finca. Contra el proyecto de contrato cabrá al propietario recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 322. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil