TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO IV. Repoblaciones en beneficio de Cotos Escolares, Frente de Juventudes y Hermandades
Artículo 328.
Sin perjuicio de su función pedagógica ni menoscabo del vínculo económico de índole local que establecen, se cuidará que estos Cotos Forestales sirvan para embellecer y realzar puntos notables del paisaje o que posean interés histórico, religioso o turístico, y, en general, que todas las repoblaciones de este tipo despierten y estimulen en el orden cultural y afectivo del pueblo su adhesión a la política forestal.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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