TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO IV. Repoblaciones en beneficio de Cotos Escolares, Frente de Juventudes y Hermandades
Artículo 329.
La ejecución de las repoblaciones en los Cotos Escolares por el Patrimonio Forestal del Estado o los Servicios Forestales, su conservación o defensa, la regulación de las cortas que puedan realizarse y el régimen de infracciones, así como las relaciones que hayan de existir entre los citados Organismos y el rector de los Cotos, tendrán lugar de acuerdo con las disposiciones al efecto establecidas.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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