TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO IV. Repoblaciones en beneficio de Cotos Escolares, Frente de Juventudes y Hermandades
Artículo 331.
1. Se faculta al Patrimonio Forestal del Estado para que pueda ceder a los Cotos Escolares de Previsión, al Frente de Juventudes y a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos terrenos de los que, en cumplimiento de la Ley de 18 de octubre de 1941, viene obligado a repoblar, con el fin de que dichas Instituciones, mediante su repoblación arbórea, puedan obtener recursos para sus fines sociales.
2. Se concede también a estas Instituciones la facultad de establecer consorcios voluntarios con los dueños de los predios ribereños, si la restauración arbórea de éstos se impone por razones de interés físico o social. En estos consorcios las utilidades que proporcione el arbolado se prorrateará proporcionalmente al valor de las distintas aportaciones. En todo caso, incumbe a la Administración Forestal dictar las normas selvícolas y regular los aprovechamientos para el adecuado tratamiento y oportuna renovación del vuelo creado.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 331. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil