TÍTULO II. De las mejoras · CAPÍTULO I. Mejoras en montes catalogados
Artículo 332.
1. En todo monte catalogado será obligatorio un Plan de Mejoras que se redactará con subordinación en lo técnico-facultativo a lo que disponga la Administración Forestal.
2. En dicho Plan podrá incluirse cualquier mejora de orden técnico, social, económico o financiero que contribuya a la prosperidad de la finca.
###### Artículos 332 a 336.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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