TÍTULO II. De las mejoras · CAPÍTULO I. Mejoras en montes catalogados
Artículo 334.
1. El Estado subvencionará las mejoras en montes catalogados, a cuyo objeto destinará anualmente del importe a que ascienden los presupuestos totales de gastos del Patrimonio Forestal del Estado la cantidad necesaria, en las condiciones que señala el Gobierno, sin perjuicio de otras aportaciones que el mismo pueda acordar.
2. Cuando la ejecución de los trabajos se haga por el Patrimonio Forestal del Estado, corresponderá a este Organismo la gestión e intervención de cuanto con ello se relacione.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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