TÍTULO II. De las mejoras · CAPÍTULO I. Mejoras en montes catalogados
Artículo 335.
Por Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la obligatoriedad en la ejecución de los planes de mejoras de los montes catalogados. Dicha declaración llevará consigo la ejecución, con carácter forzoso, por la Administración Forestal, de las obras y trabajos correspondientes.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 335. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil