Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar:
A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera.
B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto.
C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 354. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil