Si por efecto de la influencia ejercida sobre los fenómenos de perturbación hidrológica por las obras y trabajos ejecutados o por cualquier otro motivo se advirtiera la necesidad de introducir alguna modificación en el proyecto con anterioridad al tiempo de la reglamentaria revisión, podrá la Superioridad autorizar su anticipación o adoptar la resolución que aconsejen las circunstancias.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 355. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil