TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 373.
Podrá el Servicio de Plagas Forestales utilizar Agentes ejecutivos especiales, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial propondrá a las Delegaciones Provinciales de Hacienda el nombramiento y cese de tales Agentes, que tendrán en el ejercicio de sus funciones las mismas facultades, derechos y responsabilidades que señalen las disposiciones vigentes a los recaudadores de la Hacienda Pública para el cobro de valores de otros organismos estatales.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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