TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 377.
Los trabajos que se realicen con carácter obligatorio se satisfarán:
A) Si se trata de montes catalogados, con cargo a los fondos referidos en los artículos 333 y 334 de esta disposición.
B) En los montes de propiedad particular abonarán los dueños el importe de los jornales y el valor de los insecticidas.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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