TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 380.
El Ministerio de Agricultura, en casos muy calificados en que así lo crea necesario, podrá imponer a los dueños de los montes a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento la obligación de poseer, cuando sea posible su adquisición, útiles o aperos adecuados para el combate de plagas, o bien tener contratado el tratamiento con Entidad autorizada a tal efecto.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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