TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 381.
Los dueños de los montes a que se refieren los artículos 378 y 380 anteriores disfrutarán de asistencia técnica gratuita, que, con carácter preferente, les será presentada por el Servicio de Plagas Forestales en las campañas de prevención y extinción que anualmente organice.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 381. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil