TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 383.
En los casos en que la técnica de los tratamientos exija la actuación por grandes zonas continuas, como ocurre cuando se utilizan aviones o aparatos terrestres por sistema de tratamientos masivos con nebulizaciones, el Servicio podrá actuar directamente o delegando la función de toda la zona elegida, y para no interferir la acción de aquél con otras intervenciones establecerá la conveniente coordinación con los propietarios incluidos en la zona.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 383. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil