TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 382.
Cuando la invasión afecte a varias provincias, el Servicio de Plagas llevará directamente la gestión de cuantos trabajos se consideren necesarios, con la cooperación que fuere precisa de los Servicios Forestales Provinciales.
Si la extensión de la plaga no rebasa el ámbito de una provincia, podrá el Servicio de Plagas encomendar la realización de los tratamientos a los Servicios Provinciales, bajo su dependencia y asesoramiento.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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