TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO II. Del Seguro Forestal
Artículo 400.
Podrá establecerse por Decreto el Seguro Forestal contra Incendios con carácter forzoso para todos los montes en estado de repoblación y para aquellos del Catálogo que posean inventario de existencias. En los primeros se asegurará solamente el coste de la nueva repoblación en el terreno que fue afectado por el incendio. En los segundos se exigirá, como requisito previo, el establecimiento de un plan técnico que permita conocer la renta del monte, cuya permanencia se asegurará por el tiempo que se juzgue necesario para la restauración de la superficie afectada por el siniestro.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
###### Artículos 400 a 403.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición final 4 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-208#cuarta-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-208).</small>
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.