TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO II. Del Seguro Forestal
Artículo 401.
Los montes en régimen de Seguro voluntario gozarán de preferencia para la concesión de auxilios y subvenciones.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 401. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil