El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones necesarias para facilitar la concesión de dichos préstamos, ya sea directamente por el Servicio Nacional de Crédito Agrícola o mediante Convenios de colaboración que a tal efecto podrá concertar aquél con el Patrimonio Forestal del Estado u otros Organismos o Entidades forestales idóneos para tal finalidad.
# LIBRO IV. De las infracciones y su sanción
> <small>Se deroga en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 406. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil