TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 416.
Los contratistas de obras públicas que sin la autorización prevista en el artículo 220 utilizaren los productos referidos en el mismo, serán castigados con multas del tanto al triplo del valor de lo aprovechado.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 416. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil