TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 421.
La autoridad que sin causa debidamente justificada, a juicio de la Administración Forestal, demorase notoriamente el anuncio de las subastas o no observase el plazo que deba medir entre aquél y la licitación, no diere la necesaria publicidad a los pliegos de condiciones, o variase el sitio, día u hora consignados en los anuncios para el remate, incurrirá en una multa que oscilará entre diez y el treinta por ciento de la tasación del aprovechamiento objeto de la subasta, declarándose nulo el remate.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 421. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil