TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 422.
1. Las personas que estando legalmente incapacitadas para ser licitadores tomasen parte en las subastas de aprovechamientos abonarán como multa del diez al treinta por ciento del valor de lo subastado, y declarará nulo el remate si aquéllas hubiesen resultado adjudicatarias.
2. Si se hubiese dado principio al aprovechamiento, pagarán además el importe de los productos obtenidos, que serán decomisados.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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